El Decreto 2262/1968, de 16 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 24 de septiembre), aprobó la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de calderas de vapor con más de 800 toneladas de peso para centrales térmicas de hasta 700 MVA. (550 MW.). Esta Resolución ha sido prorrogada por el Decreto 3247/1970, de 23 de septiembre; prorrogada y modificada por el Decreto 3699/1972, de 23 de diciembre; modificada por el Decreto 112/1975, de 16 de enero, y prorrogada nuevamente por el Real Decreto 3096/1976, de 3 de diciembre.
Por Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 5 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 17), se concedieron a la Empresa «La Maquinista Terrestre y Marítima, S. A.», los beneficios de fabricación mixta establecidos en el Decreto primeramente citado. Esta resolución particular fue modificada por Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 1 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero).
Debido a retrasos en el suministro de varios elementos de importación, no podrán terminarse las calderas objeto de la fabricación mixta en el plazo previsto, por lo que resulta aconsejable ampliar el plazo de vigencia de la citada resolución-particular.
En consecuencia, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 28 de octubre de 1978,
Esta Dirección Generad de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto prorrogar por un año, con efectos a partir de la fecha de su caducidad, la resolución-particular de 5 de noviembre de 1975, otorgada a «La Maquinista Terrestre y Marítima, S. A.», para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de tres calderas de vapor de 350 MW., con destino a la central térmica de Teruel, grupos I, II y III.
Madrid, 6 de diciembre de 1978.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
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