Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-1979-4006

Orden de 11 de diciembre de 1978 por la que se aprueban las actas de estimación y deslinde parcial de las riberas probables del río Sec o Sillerets en el término municipal de Espluga de Francolí, de la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1979, páginas 3444 a 3444 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4006

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Examinado el expediente instruido por el Servicio Provincial de Tarragona del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, relacionado con la estimación y deslinde parcial de las riberas probables del río Sec o Sillerets, en el término municipal de Espluga de Francolí, de la citada provincia;

Resultando que, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de 18 de octubre de 1941, se ha llevado a efecto la estimación de las riberas probables, según consta en las actas de 4 y 8 de abril de 1975, previa la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia número 27, de 3 de febrero de 1975, para el debido conocimiento de los interesados;

Resultando que, publicado en el «Boletín Oficial» de la Provincia número 129, de 10 de junio de 1975, el preceptivo edicto, señalando la extensión delimitada de riberas como resultado de la estimación, y dando vista del expediente durante un año y un día se presentó un escrito de reclamación, suscrito por don Jorge Salvá Cortés, que decía actuar como mandatario de doña María Doménech Farrán, don Juan Amigó Vernet, don José Sales Morgades, don Juan Calláu Poca, don Luis Badía Vidal, doña Trinidad Cantí Badía, doña María Roig Sales, don José María Paláu Pujó, don Pablo Torrens Rosell, don Ramón Dales Balcells, don Fernando Farrán Roca, don Francisco Fonoll Torrents, doña Dolores Balcells Roig, don José Badía Ánguerra, don José Minguella Roig, don Joaquín Domingo Rosich, don José Calbet Paláu, don Juan Roselló Josa, doña María Gili Rosell y el Ayuntamiento de Espluga de Francolí, si bien el citado mandatario, posteriormente al escrito presentado, sólo acreditó la representación de parte de los mandantes y no consta en el expediente la representación que ostente del Ayuntamiento y de los cuatro últimos particulares relacionados;

Resultando que la Abogacía del Estado de Tarragona emitió dictamen el 19 de noviembre de 1976;

Resultando que en el «Boletín Oficial» de la provincia número 101, de 5 de mayo de 1977, se publicó edicto señalando la fecha del 12 de julio de 1977 para el comienzo de las operaciones de deslinde parcial de las líneas reclamadas. Dicho edicto estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espluga de Francoli y se notificó a la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, a la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos y a los particulares interesados;

Resultando que, previa la tramitación y publicidad previstas, se procedió, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley de 18 de octubre de 1941, al deslinde de las líneas reclamadas. A la vista de la documentación presentada por los reclamantes, del informe de la Abogacía del Estado de Tarragona y de las características del terreno, se modificó la línea de la estimación en cuatro tramos, segregándose de la superficie estimada 3,1357 hectáreas a favor de varios reclamantes;

Resultando que la línea señalada cómo resultado del deslinde parcial marca el límite de las riberas en las máximas avenidas ordinarias, con los vértices que constan en las actas, registro topográfico y plano del citado deslinde y características que se definen;

Resultando que la Jefatura Provincial de Tarragona del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza emite informe favorable de cómo se han llevado a cabo las operaciones para dejar determinada la línea y superficie de las riberas probables;

Considerando que se ha dado cumplimiento a cuanto en la antedicha Ley se preceptúa para que puedan ser aprobadas las actas que determinan las riberas probables, habiéndose tramitado en forma reglamentaria;

Considerando que los montes y terrenos que pasan a pertenecer al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza han de ser incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública,

Este Ministerio, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección, ha dispuesto:

Primero.

Aprobar las actas de estimación y deslinde parcial de las riberas probables del río Sec o Sillerets en el término municipal de Espluga de Francolí, de ha provincia de Tarragona.

Segundo.

Declarar de utilidad pública las riberas estimadas e incluirlas en el Catálogo de montes de dicho carácter, con la descripción siguiente:

Provincia: Tarragona.

Número del catálogo: El que corresponda.

Partido judicial: Montblanch.

Término municipal: Espluga de Francolí.

Nombre: Riberas del rio Sec o Sillerets.

Pertenencia: Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Superficie: 22.6123 hectáreas.

Localización: Las riberas se localizan en ambas partes, derecha e izquierda, del álveo del río, a su paso por el referido término municipal.

Límites: Norte, Fincas de particulares, del término municipal de Espluga de Francolí; Este. Río Milans o Francolí; Sur, Fincas de particulares, del término municipal de Espluga de Francolí y Oeste, Monte de utilidad pública «Riberas del rio Sec o Sillerets en término municipal de Vimbodí» propiedad del Instituto Nacional para la conservación de la Naturaleza.

Lo que comunico a V. I. para su, conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid