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Documento BOE-A-1979-4007

Orden de 11 de diciembre de 1978 por la que se aprueban las actas de estimación y deslinde parcial de la ribera probable del río Besós en el término municipal de Mollet del Vallés, de la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1979, páginas 3444 a 3445 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4007

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Examinado el expediente tramitado por el Servicio Provincial de Barcelona del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, relativo a la estimación y deslinde parcial de la ribera probable del río Besós en el término municipal de Mollet del Vallés, de la citada provincia;

Resultando que cumpliendo lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de 18 de octubre de 1941, se ha llevado a efecto la estimación de la ribera probable, según consta en el acta de 7 de abril de 1975, previa la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia número 42, de 18 de febrero de 1975, para el debido conocimiento de los interesados;

Resultando que publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 216, de 9 de septiembre de 1975, el preceptivo edioto, señalando la extensión delimitada de ribera como resultado de la estimación, y dando vista del expediente durante un año y un día, Se presentó una reclamación suscrita por doña Francisca Puig Martí, sobre la que emitió dictamen la Abogacía del Estado de Barcelona el 15 de octubre de 1976;

Resultando que el «Boletín Oficial» de la provincia número 21, de 25 de enero de 1977, se publicó edicto señalando la fecha de 12 de abril de 1977 para el comienzo de las operaciones de deslinde parcial de la línea reclamada;

Resultando que previa la tramitación y publicidad prevista, se procedió, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley de 18 de octubre de 1941, al deslinde de la línea reclamada, que quedó rectificada, segregándose de la superficie estimada 0.61 hectáreas a favor de la reclamante, que estuvo presente en la operación. También comparecieron en este acto don José Estremé Jaumot, doña Josefa Armengol Casas y doña Vicenta Vecino Falguera, quienes reclamaron verbalmente contra la estimación que se realizó eJ 7 de abril de 1975 entre los piquetes 11 al 15 sin aportar documentación alguna;

Resultando que posteriormente se recibieron dos escritos de reclamación, suscritos por doña Cecilia Ravetllat Munt y don Gabriel Domenech Miserachs, que dice actuar en nombre de don José Estremé Jaumot, doña Casimira Tórrese Ros, doña Josefa Armengol Casas y doña Vicenta Vecino Falguera;

Resultando que en el «Boletín Oficial» de la provincia número 89, de 14 de abril de 1978, se publicó anuncio dando vista del expediente durante un periodo de quince días hábiles para examinar, y otro período de quince días para la, presentación de alegaciones, sin que se haya producido reclamación alguna;

Resultando que la línea señalada como resultado del deslinde parcial marca el límite de la ribera en las máximas avenidas ordinarias, con los vértices que constan en las actos, registro topográfico y plano del citado deslinde y características que se definen;

Resultando que la Jefatura Provincial de Barcelona del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza emite informe favorable de cómo se han llevado acabo las operaciones para dejar determinada la línea y superficie de la ribera probable;

Considerando que no pueden ser tomadas en consideración las reclamaciones, verbales o escritas, formuladas fuera del período reglamentario;

Considerando que se ha dado cumplimiento a cuanto en la antedicha Ley se preceptúa para que puedan ser aprobadas las actas que determinan las riberas probables, habiéndose tramitado en forma reglamentaria;

Considerando que los montes y terrenos que pasan a pertenecer al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza han de ser incluidos en el Catálogo de Montes de utilidad pública,

Este Ministerio, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección, ha dispuesto:

Primero.

Aprobar las actas de estimación y deslinde parcial de la ribera probable del río Besós en el término municipal de Mollet del Vallés, de la provincia de Barcelona.

Segundo

Declarar de utilidad pública la ribera estimada e incluirla en el Catálogo de Montos de dicho carácter, con la descripción siguiente:

Provincia: Barcelona.

Número del Catálogo: El que corresponda.

Partido judicial: Granollers.

Término municipal: Mollet del Vallés.

Nombre: Ribera del río Besós.

Pertenencia: Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Superficie: 12,45 hectáreas.

Localización: La ribera se localiza en la parte derecha del álveo del río, a su paso por el referido término municipal.

Límites:

Norte. Ferrocarril de Barcelona a la frontera francesa, por Granollers.

Este. Monte «Riberas del río Congost-Besós», en término municipal de Montmeló, perteneciente al ICONA, mediante el río Tenas; y, términos municipales de Martorellas y San Fausto de Campcentellas, mediante el río Besós.

Sur. Monte «Ribera, del río Besós» en término municipal de La Llagosta, perteneciente al ICONA, número 55 del Catálogo.

Oeste. Autopista A-17 y fincas de particulares del término municipal de Mollet del Valles.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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