En el recurso contencioso-administrativo número 438/76, interpuesto por «Krafft, S. A.», contra resolución de este Registro de 11 de marzo de 1974, se ha dictado, con fecha 18 de octubre de 1978 sentencia, por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Leandro Navarro Ungría, en nombre y representación de “Krafft, S. A.”, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial que concedió la marca número seiscientos sesenta y un mil doscientos setenta y ocho, “Benlok”, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el anterior, debemos declarar y declaramos que dichos actos no son conformes a derecho, y por lo tanto los anulamos totalmente; todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid. 15 de diciembre de 1978.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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