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Documento BOE-A-1979-4077

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.093/76, promovido por «Artes Jaeger, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 31 de mayo de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3532 a 3533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4077

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.093/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Artes Jaeger. S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 31 de mayo de 1976, se ha dictado, con fecha 2 de octubre de 1978 sentencia, por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que sin entrar a conocer el fondo del asunto del recurso interpuesto por el Abogado don Femando Pombo García, en nombre y representación de “Artes Jaeger, S. A.”, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior que concedió el modelo de utilidad número ciento noventa y seis mil ochenta y cuatro, debemos declarar y declaramos la nulidad de actuaciones producida en el expediente administrativo en que dichos acuerdos se adoptaron, a partir del momento en que debió solicitarse y emitirse informe de la Sección Técnica del Registro, reponiendo las actuaciones a dicho trámite para su continuación una vez prestado dicho informe, hasta su terminación mediante el acuerdo que el órgano administrativo estime pertinente; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, e insertará en la “Colección Legislativa”, definitvamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 15 de diciembre de 1978.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.

Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

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