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Documento BOE-A-1979-4087

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una planta embotelladora de vinos en Montilla (Córdoba) por «Carbonell y Cía, de Córdoba, S. A.», y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3535 a 3535 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4087

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por «Carbonell y Cía., de Córdoba, S. A.», para la instalación de una planta embotelladora de vinos en Montilla (Córdoba), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre Industrias de Interés Preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la instalación de la planta embotelladora de vinos en Montilla (Córdoba), por «Carbonell y Cía., de Córdoba, Sociedad Anónima», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

Dos.

Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, limitándose los beneficios a la concesión de la subvención, por no haberlos solicitado los peticionarios.

Tres.

La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión asciende a veinte millones doscientas cuarenta y seis mil ciento una pesetas con diez céntimos (20.248.101,10 pesetas).

El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a un millón doce mil trescientas cinco (1.012.305) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de ocho meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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