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Documento BOE-A-1979-4088

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una industria de troceado de productos agrícolas, actividad de troceado de productos agrícolas, en Geria (Valladolid), promovida por don José Antonio Gómez Olmedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3535 a 3535 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4088

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por don José Antonio Gómez Olmedo, para la instalación de una industria de troceado de productos agrícolas, actividad de troceado de productos agrícolas, en Geria (Valladolid), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, en virtud del Decreto 634/1978, de 13 de enero, para acogerse a sus beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una industria de troceado de productos agrícolas, actividad de troceado de productos agrícolas, en Geria (Valladolid), promovida por don José Antonio Gómez Olmedo, incluida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

Se le conceden los beneficios del grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965 a la totalidad de la actividad agraria de referencia, excepto el de expropiación forzosa y una subvención del 10 por 100 sobre el presupuesto aprobado.

Tres.

Se aprueba el proyecto por un valor cuyo presupuesto asciende a cinco millones quinientas ochenta y ocho mil setecientas noventa y cuatro (5.588.794) pesetas.

Cuatro.

La subvención no superará las quinientas cincuenta y ocho mil ochocientas setenta y nueve (558.879) pesetas.

Cinco.

Se da un plazo de dos meses para la terminación de las obras, contado a partir de la fecha de esta publicación.

Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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