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Documento BOE-A-1979-4091

Orden de 21 de diciembre de 1978 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una planta de aderezo de aceitunas y perfeccionamiento de almazara, actividades de aderezo y almazara, en Valverde del Fresno (Cáceres) por la «Cooperativa San Dámaso».

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3536 a 3536 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4091

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por la «Cooperativa San Dámaso» para proyecto de planta de aderezo de aceitunas, instalación de una planta de aderezo de aceitunas y perfeccionamiento de almazara, actividades de aderezo y almazara, en Valverde del Fresno (Cáceres), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, en virtud del Real Decreto 1194/1977, de 15 de abril, para acogerse a sus beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de planta de aderezo de aceitunas, instalación de una planta de aderezo de aceitunas y perfeccionamiento de almazara, actividades de aderezo y almazara, en Valverde del Fresno (Cáceres), promovida por la «Cooperativa San Dámaso», incluida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Real Decreto 1194/1977, de 15 de abril.

Dos. Se conceden los beneficios del grupo A de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1965, y una subvención del 10 por 100, a lo actividad de aderezo, excepto los de expropiación forzosa por no haberle solicitado, y el de subvención a la actividad de almazara por no concederse subvención a este tipo, de actividad.

Tres. Se aprueba el proyecto por un presupuesto de diez millones setecientas treinta y ocho mil seiscientas veintidós (10.738.822) pesetas, de las que siete millones doscientas treinta y cinco mil cuatrocientas veintiséis (7.235.426) pesetas corresponden a la actividad de aderezo, y tres millones quinientas tres mil ciento noventa y seis (3.503.196) pesetas corresponden a la actividad de almazara.

Cuatro. Se concede una subvención máxima de setecientas veintitrés mil quinientas cuarenta v tres (723.543) pesetas.

Cinco. Se concede un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de siete meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de la presente publicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de diciembre de 1978.—P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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