Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-4092

Orden de 21 de diciembre de 1978 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una bodega de elaboración de vinos en Fuente del Maestre (Badajoz) por la Cooperativa del Campo «Nuestra Señora de la Cabeza», y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3536 a 3536 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4092

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por la Cooperativa del Campo «Nuestra Señora de la Cabeza» para la instalación de una bodega de elaboración de vinos en Fuente del Maestre (Badajoz), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la instalación de la bodega de elaboración de vinos en Fuente del Maestre (Badajoz) por la Cooperativa del Campo «Nuestra Señora de la Cabeza» comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

Dos.

Incluirla en el grupo C) de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando los beneficios de la expropiación forzosa de terrenos y los de reducción de los derechos arancelarios, por no haberlos solicitado.

Tres.

La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión asciende a veintiséis millones ochocientas veintiuna mil quinientas dieciocho pesetas con treinta y cuatro céntimos (26.821.518,34) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de diciembre de 1978.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid