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Documento BOE-A-1979-4095

Orden de 23 de diciembre de 1978 por la que se declara comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Zamora la ampliación de la industria láctea que «Riespri, S. A.», posee en Zamora (capital).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3537 a 3537 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4095

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Femando Riesco Prieto en representación de «Riespri, S. A.», para acoger la ampliación de la industria láctea que la citada Entidad posee en Zamora (capital) a los beneficios previstos en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente,

Este Ministerio ha resuelto:

Uno.

Declarar la ampliación de la industria que la Sociedad «Riespri, S. A.», posee en Zamora (Capital) incluida en la zona de preferente localización industrial agraria definida en el artículo 1.º del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por reunir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos.

Incluir dentro de la zona de preferente localización industrial agraria la totalidad de la actividad industrial que se propone.

Tres.

Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, a excepción de la expropiación forzosa de los terrenos por no haber sido solicitada, en las cuantías que determina el grupo A) de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo de 1965.

Cuatro.

Conceder un plazo de cinco meses, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente resolución, para presentar ante este Ministerio el proyecto definitivo de la ampliación de la industria, redactado por Técnico competente, con el visado del Colegio Oficial correspondiente.

Cinco.

Conceder el mismo plazo señalado en el punto anterior para que «Riespri, S. A.» justifique que dispone de un capital propio desembolsado suficiente para cubrir, como mínimo la tercera parte de la inversión real necesaria.

Seis.

A la vista de la resolución adoptada sobre el proyecto definitivo, se fijarán los plazos correspondientes para la iniciación y terminación de los trabajos de ampliación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23, de diciembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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