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Documento BOE-A-1979-4096

Orden de 26 de diciembre de 1978 por la que se califica como Agrupación de Productores Agrarios (APA), a los efectos de la Ley 29/1972, de 22 de julio, para el grupo de productos «Hortalizas», a la Sociedad Agraria de Transformación número 17.025, de La Cañada de San Urbano (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3537 a 3537 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4096

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección, General, relativa a la solicitud de calificación como Agrupación de Productores Agrarios, acogida a la Ley 29/1972, de 22 de julio, formulada por la Sociedad Agraria de Transformación número 17.025, de la Cañada de San Urbano (Almería), y habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en el Decreto 1951/1973, de 26 de julio; en el Decreto 698/1975, de 20 de marzo, y en sus disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se califica como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 29/1972, de 22 de julio, a la Sociedad Agraria de Transformación número 17.025, de la Cañada de San Urbano (Almería).

Segundo.

La calificación se otorga para el grupo de productos «Hortalizas».

Tercero.

El ámbito geográfico de actuación de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios corresponde a los términos municipales de Almería y Níjar.

Cuarto.

La fecha de comienzo de aplicación del régimen previsto en la Ley 29/1972, a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5.º de la misma será el día 1 de septiembre de 1978.

Quinto.

Los porcentajes aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvenciones se fijan en el 3, 2 y 1 por 100, respectivamente, durante los tres primeros años de funcionamiento de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios, fijándose un límite a estas subvenciones de 4.000.000 de pesetas. 3.000.000 de pesetas y 2.000.000 de pesetas, respectivamente.

Sexto.

El porcentaje máximo aplicable durante los cuatro primeros años al valor base de los productos entregados a la Entidad por sus miembros, a efectos de acceso al crédito oficial será del 70 por 100.

Séptimo.

La Dirección General de la Producción Agraria procederá a la inscripción de la Entidad calificadora en el Registro Especial de Entidades acogidas a la Ley 29/1972, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de diciembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

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