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Documento BOE-A-1979-4110

Orden de 19 de diciembre de 1978 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Valencia en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Unión Naval de Levante, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3541 a 3541 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-4110

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Valencia, con fecha 25 de septiembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 731/77, interpuesto por «Unión Naval de Levante, S. A.», contra este Departamento, sobre acta de liquidación de Seguros Sociales.

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Unión Naval de Levante, S. A.», contra Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de fecha dos de junio de mil novecientos setenta y siete (expediente 582), resolviendo recurso de alzada interpuesto contra otra de de la Delegación de Trabajo de Valencia, de veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y seis, por la que se declaraba responsable subsidiaria a la actora del importe de un acta de liquidación de seguros Sociales, debemos declarar y declaramos no ajustados a derecho los referidos actos que, consecuentemente anulamos, así como el acta inicial, a fin de retrotraídas las actuaciones a dicho momento procedimental, se produzcan con arreglo a la legalidad aplicable en la materia y con observancia de las prevenciones establecidas al efecto; todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Leopoldo Salinas, Ernesto Macías, Rafael Pérez (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.

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