Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 4 de julio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 400/77, interpuesto por el excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba contra este Departamento, sobre falta de alta y descubierto en cotización por la limpiadora del Colegio Nacional «Enrique Barrios»,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando la inadmisibilidad pretendida por el Abogado del Estado, debemos decretar la nulidad de las actuaciones desde su inicio, junto con la liquidación tributaria correspondiente, a fin de que se proceda en la forma indicada en el artículo seiscientos sesenta y uno de la Ley de Régimen Local: sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando Rubiales Poblaciones, R: Fernández Lozano, Santiago Martínez-Vares García (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de los dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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