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Documento BOE-A-1979-4228

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Inofer Española, S. A.», en el sentido de incluir la importación y exportación de nuevas mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3634 a 3634 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4228

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Inofer Española, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 17 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), para la importación de barras de latón y la exportación de piezas de latón forjados, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación de nuevas mercancías.

Este Ministerio, conformándose a lo informado, y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Inofer Española, S. A.», con domicilio en Llacuna, 30, Barcelona, por Orden ministerial de 17 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre). en el sentido de incluir la exportación de piezas de latón, forjadas, estampadas y mecanizadas, de encargo según plano y destino de las mismas, y la importación de barra de latón, de la partida arancelaria 74.03.A-2.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece que para la determinación de las cantidades a datar en cuenta de admisión temporal a importar con franquicia arancelaria, o a devolver los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, se aplicará el régimen fiscal de intervención previa, a ejercitar en la propia Empresa transformadora para cada operación concreta, de conformidad con el apartado 1.19 de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975.

La Empresa beneficiaría queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas, correspondiente a la demarcación donde se encuentre enclavado el taller o factoría que ha de efectuar, total o parcialmente, el proceso de transformación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para comienzo del proceso (con expresión detallada de las piezas a fabricar, de la materia prima a emplear en cada caso, con la indicación precisa de sus características y exacta composición centesimal, y proceso tecnológio a que se someterán, pesos netos tanto de partida de dichas primeras materias como los realmente incorporados y porcentajes de pérdidas de la materia prima por cada pieza en que se utilicen, con diferenciación de mermas y subproductos, pudiéndose aportar a este fin cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como duración aproximada prevista y, caso de que fuera precisa la colaboración de otra Empresa transformadora, su nombre, domicilio y código de identificación fiscal.

Una vez enviada tal comunicación, la Empresa beneficiaría o alguna de las colaboradoras, en su caso, podrá llevar a cabo, con entera libertad, el proceso fabril, dentro de las fechas previstas, reservándos la Inspección Regional la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etcétera, que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que conste, por todas y cada una de las piezas exportables que se desee acoger a cualquiera de los sistemas del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, los coeficientes de transformación, con especificación de las mermas y de los subproductos.

El ejemplar del acta, en poder del interesado, servirá para la formalización, ante la Aduana exportadora de las hojas de detalle que procedan.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de enero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 17 de septiembre de 1976 que ahora se amplia,

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de enero de 1979.‒P. D. el Subsecretario de Comercio. Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación. 

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