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Documento BOE-A-1979-4229

Orden de 10 de enero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «AEG Ibérica de Electricidad, S. A.», por Orden de 10 de marzo de 1969, en el sentido de incluir nuevos productos de importación y de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3635 a 3635 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4229

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «AEG Ibérica de Electricidad. S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 10 de marzo de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 18), posteriormente ampliado por Ordenes de 30 de diciembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1970), 19 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1973), 16 de febrero de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 28), 1 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 15), 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo) y 13 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1978) y prorrogado por Orden de 9 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 21), para la importación de materias primas y piezas terminadas y la exportación de contadores de electricidad, motores eléctricos y generadores, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevos productos de importación y de exportación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «AEG Ibérica de Electricidad, S. A.», con domicilio en General Mola, 112-114, Madrid, por Orden ministerial de 10 de marzo de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 18), posteriormente ampliado por Ordenes de 30 de diciembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1970), 19 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1973), 16 de febrero de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 28), 1 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 15), 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo) y 13 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1978) y prorrogado por Orden de 9 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en el sentido de incluir los siguientes nuevos productos de importación y de exportación:

Productos de importación.

1. Conductores de cobre esmaltado de varias secciones (P. A. 85.23.B-1).

2. Chapa magnética con una pérdida máxima de 3,6 vatios/kilogramo (P. A. 73.15.B-1).

3. Juntas A 100 por 130 por 13 (P. A. 85.01.L-2).

4. Termopares TND 150 (P. A. 85.01.L-2).

5. Motores ventiladores (P. A. 85.01.F-l).

6. Regletas seis bornas (P. A. 85.01.L-2).

7. Zafiros engarzados (P. A. 90 29.B).

8. Portabolas completos (P. A. 90.29.B).

9. Chapa magnética en bandas con una pérdida de 1,70 a 0,75 vatios/kilogramo (P. A. 73.15.B-2).

10. Chapa magéntica en bandas con una pérdida en vatios/ kilogramo superior a 1,70 e igual o inferior a 2,30 (partida arancelaria 73.15.B-1).

Productos de exportación.

A. Motores eléctricos síncronos para accionamiento de grúas de barco (chigres) sobre cubierta, tipos AKL-57 y AKL-59 (P. A. 85.01.F-2).

B. Contadores de electricidad A-43 y A-44, con un peso neto unitario de 1,6 kilogramos (P. A. 90.26.0.

C. Motores eléctricos tipos CAM-400, CAJ-400, CAJ-530, CAR-630 y AR-710 (P. A. 85.01.F-2).

Segundo.

A efectos contables respecto de la presente ampliación se establece lo siguiente:

Las mercancías importadas, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de intervención previa.

La Empresa beneficiaría queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavado el taller o factoría que ha de efectuar, total o parcialmente, el proceso de transformación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso (con expresión detallada de las máquinas a fabricar, de las materias primas a emplear en cada caso y del proceso tecnológico a que se someterán, de los pesos netos, tanto de partida de cada una de ellas, como realmente incorporados, de los porcentajes de pérdidas de cada materia prima por clase de producto en que se utilicen, con diferenciación de mermas y subproductos, así como de las partes o piezas terminadas en cada caso incorporadas, con la indicación precisa de sus características identificadoras ‒modelos, características técnicas, referencias‒, a cuyo fin podrá aportarse cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como la duración aproximada prevista, y, caso de que fuera precisa la colaboración de otra Empresa transformadora, su nombre, domicilio y código de identificación fiscal.

Una vez enviada tal comunicación, la Empresa beneficiaria, o alguna de sus colaboradoras, en su caso, podrá llevar a cabo con entera libertad, dentro de las fechas previstas, el proceso fabril, reservándose la Inspección Regional de Aduanas la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta en la que constarán, por cada uno de los productos a exportar, además de la identificación de cada uno de los materiales autorizados que hayan sido realmente utilizados, tanto los coeficientes de transformación, con especificación de las mermas y de los subproductos, como los coeficientes de aplicación.

El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formalización, ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

Se mantienen en toda su integridad los restante, extremos de la Orden de 10 de marzo de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 18) y ampliaciones y prórroga posteriores por Órdenes de 30 de diciembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1970), 19 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1973), 16 de febrero de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 28), 1 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 15), 9 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 21), 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo) y 13 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1978).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de enero de 1979.‒P D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación. 

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