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Documento BOE-A-1979-4251

Real Decreto 215/1979, de 11 de enero, por el que se suspende por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación del alcohol etílico no vínico rectificado.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1979, páginas 3672 a 3672 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/11/215

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de evitar posibles situaciones de desabastecimiento de alcohol etílico en los próximos meses, es conveniente facilitar la importación del no vínico, sin desnaturalizar, de graduación superior a noventa y seis grados, por lo que es aconsejable suspender totalmente la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

En el periodo comprendido entre los días once de enero y diez de abril, ambos inclusive, del presente año, se suspende totalmente la aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de alcohol etílico no vínico y sin desnaturalizar de graduación superior a noventa y seis grados, clasificado en la partida veintidós punto cero ocho A del Arancel de Aduanas.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/01/1979
  • Fecha de publicación: 12/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • por 3 Meses la suspensión Prevista, por Real Decreto 1916/1979, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1979-19289).
    • por tres Meses la Suspensión Dispuesta para la Partida 22.08 a del Arancel de Aduanas, por Real Decreto 1099/1979, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1979-12298).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones

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