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Documento BOE-A-1979-4252

Real Decreto 216/1979, de 11 de enero, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 800.000 toneladas métricas de hulla (P. A. 27.01-A), destinada a la producción de energía eléctrica.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1979, páginas 3672 a 3673 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4252
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/11/216

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y dada la conveniencia de diversificar las fuentes de energía y, en consecuencia, de sustituir, en cuanto sea posible, el consumo de fuel-oil por el de carbón, en la producción eléctrica de origen térmico, se ha estimado conveniente establecer un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de hulla destinada a dicha producción.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para ochocientas mil toneladas métricas de hulla, destinada a la producción de energía eléctrica.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

El contingente establecido en el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Real Decreto tendrá una vigencia de un año, a partir del uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, y entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/01/1979
  • Fecha de publicación: 12/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1979
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1979.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 y de conformidad con el art. 8 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Carbón
  • Energía eléctrica
  • Importaciones

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