Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 1978 por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 506.750, promovido por doña María del Pilar de la Maza Sáiz de la Fuente y doña Dolores Ayestarán Tafalla, sobre clasificación de funcionarios del Patronato de Investigaciones Científicas «Juan de la Cierva», cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando el motivo de inadmisibilidad aducido por el Abogado del Estado, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Pilar de la Maza Sáiz de la Fuente y doña Dolores Ayestarán Tafalla contra las resoluciones de la Presidencia del Gobierno, de dieciséis de mayo y cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, que denegaron la reclamación formulada contra la resolución del Patronato de Investigación Científica y Técnica “Juan de la Cierva”, fecha de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y tres, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, fecha veintidós de febrero siguiente, de relación circunstanciada de funcionarios de dicho Patronato» y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.»
Lo que digo a W. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 27 de julio de 1978.–El Secretario de Estado, Manuel Fraile Crivilles.
Excmos. Sres. …
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