Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, promovido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo por don Antonio Alarcón Navarro, representado por el Procurador don José Sánchez Jáuregui, y representando a la Administración Pública el Abogado del Estado, sobre impugnación de resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 5 de octubre de 1974, dictada en recurso extraordinario de revisión, contra acuerdo sancionador de separación definitiva del servicio al recurrente en el expediente 6.1.2/804, se ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Antonio Alarcón Navarro, contra Orden del Ministerio de Justicia de 5 de octubre de 1974, desestimatoria del recurso extraordinario de revisión, promovido por el actor, frente a resolución de 21 de febrero de 1949 que le impuso sanción de separación-definitiva del servicio; y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos, por hallarse ajustada a derecho, la impugnada Orden ministerial, absolviendo a la Administración demandada de la pretensión actora. No hacemos especial imposición de las costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan Victoriano Barquero y Barquero.–Eduardo de No Louis.–Pablo García Manzano.–Antonio Agundez Fernández.–Adolfo Carretero Pérez (firmados y rubricados).»
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el excelentísimo señor Magistrado ponente don Pablo García Manzano, en Audiencia Pública celebrada en el mismo día de su fecha.–Certifico. José López Quijada (firmado y rubricado).
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer el cumplimiento en sus propios términos de la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de diciembre de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid