Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 411/1977, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada, a instancia de don Miguel Manuel Gómez Toledano, mayor de edad, casado, Oficial de Administración de Justicia, con destino en el Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Málaga, se ha dictado sentencia con fecha 30 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue.
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administratio, interpuesto por don Miguel Manuel Gómez Toledano, debemos anular y anulamos en su mayor parte por no ser en un todo ajustado a derecho, las Resoluciones de la Dirección General de Justicia de diecisiete de marzo y veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y siete, esta última resolutoria de la reposición entablada contra la primera, y, en su consecuencia, debemos declarar y declaramos el derecho del recurrente al reconocimiento de los servicios y trienios prestados en el Tribunal Tutelar de Menores de Málaga como Auxiliar desde el uno de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos hasta el trece de enero de mil novecientos cincuenta, y como Oficial desde el catorce de enero de mil novecientos cincuenta al treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y absolvemos a la Administración del resto de las pretensiones contenidas en la demanda; sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de diciembre de 1978.
LA VILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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