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Documento BOE-A-1979-4448

Orden de 20 de diciembre de 1978 por la que se declara comprendido en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de instalación de planta de molienda y granulación de alfalfa henificada, ampliación de su industria de deshidratado de alfalfa y secadero de maíz, actividades de troceado y manipulación de heno y granulado de harina de alfalfa, en Pina de Ebro (Zaragoza), por la Cooperativa del Campo «San Gregorio».

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3823 a 3823 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4448

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por la Cooperativa del Campo «San Gregorio», para proyecto de instalación de planta de molienda y granulación de alfalfa henificada, ampliación de su industria de deshidratado de alfalfa y secadero de maíz, actividades de troceado y manipulación de heno y granulado de harina de alfalfa en Pina de Ebro (Zaragoza), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, en virtud del Decreto 634/1978, de 13 de enero, para acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de instalación de planta de molienda y granulación de alfalfa henificada, ampliación de una industria de deshidratado de alfalfa y secadero de maíz, actividades de troceado y manipulación de heno y granulación de harina de alfalfa, en Pina de Ebro (Zaragoza), promovida por la Cooperativa del Campo «San Gregorio», incluida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/ 1978, de 13 de enero.

Dos.

Se conceden los beneficios del grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965 y una subvención del 15 por 100 sobre el presupuesto aprobado. No se conceden los beneficios de expropiación forzosa, Impuesto sobre la Renta del Capital y sobre Derechos Arancelarios por no haberlos solicitado.

Tres.

Se aprueba el proyecto por un, presupuesto de catorce millones setecientas setenta y una mil quinientas cincuenta y tres (14.771.553) pesetas.

Cuatro.

La subvención ascenderá, como máximo, a dos millones doscientas quince mil setecientas treinta y tres 2.215.733 pesetas.

Cinco.

Se da un plazo de cuaro meses para la terminación de las obras, contado a partir de la fecha de esta publicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid. 20 de diciembre de 1978.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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