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Documento BOE-A-1979-4449

Orden de 20 de diciembre de 1978 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una planta de deshidratación, actividades de deshidratación y manipulación de productos agrícolas, en Villanueva de la Serena (Badajoz), promovida por don Felipe Huertas Atanasio.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3823 a 3823 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4449

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Felipe Huertas Atanasio para su proyecto de planta de deshidratación de maíz y pimientos, instalación de una planta de deshidratación, actividades de deshidratación y manipulación de productos agrícolas, en Villanueva de Ja Serena (Badajoz), comprendida en zona de preferente localización industria] agraria, en virtud del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para acogerse a los beneficios establecidos en el mencionado Decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/ 1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer.

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de planta de deshidratación de maíz y pimientos instalación de una planta de deshidratación actividades de deshidratación y manipulación de productos agrícolas en Villanueva de la Serena (Badajoz), promovida por don Felipe Huertas Atanasio, incluida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

Dos.

Conceder los beneficios del grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965 y una subvención del 10 por 100 sobre el presupuesto aprobado.

Tres.

Aprobar el proyecto por un presupuesto de ocho millones cuatrocientas setenta y ocho mil novecientas sesenta y cinco (8.478.965) pesetas.

Cuatro.

La subvención no superará las ochocientas cuarenta y siete mil ochocientas noventa y siete (847.897) pesetas.

Cinco.

Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de cuatro para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de esta publicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de diciembre de 1978.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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