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Documento BOE-A-1979-4450

Orden de 21 de diciembre de 1978 por la que se declara comprendida en sector industrial agrario de interés preferente la ampliación de la central lechera que la Entidad «Central Lechera de Gijón, S. A.» (LAGISA), tiene adjudicada en Gijón (Oviedo).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3823 a 3824 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4450

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por la Entidad «Central Lechera de Gijón, S. A.» (LAGISA), para acoger a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, la ampliación de las secciones de recogida y refrigeración de leche de la central lechera que tiene adjudicada en Gijón (Oviedo), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente,

Este Ministerio ha resuelto:

Uno.

Declarar la ampliación de las secciones de recogida y refrigeración de leche de la central lechera que la Entidad «Central Lechera de Gijón, S. A.» (LAGISA), tiene adjudicada en Gijón (Oviedo), comprendida en sector industrial agrario de interés preferente e), Centros de recogida, higienización de la leche y fabricación de quesos, del artículo 1.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, por reunir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos.

Incluir dentro del sector de interés preferente las actividades de recogida y refrigeración de leche.

Tres.

Otorgar los beneficios señalados en el artículo tercero del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, a excepción de la expropiación forzosa de los terrenos, por no haber sido solicitada, en las cuantías que determina el grupo A de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo de 1965.

Cuatro.

Aprobar el proyecto de ampliación de la central lechera en la parte correspondiente a las secciones de recogida y refrigeración de leche, fijando su presupuesto, a efectos de crédito oficial, en la cantidad de 14.240.690 pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de aceptación de la Orden ministerial, para que LAGISA justifique que dispone de un capital propio desembolsado suficiente para cubrir, como mínimo, la tercera parte de la inversión real necesaria y para señalar el porcentaje de beneficios anuales destinados a la formación de un fondo de reserva que facilite la financiación del activo fijo.

Seis.

Conceder un plazo hasta el 30 de junio de 1979 para la terminación total de las referidas secciones de la ampliación de la central lechera, que deberán ajustarse al proyecto que ha servido de base a la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de diciembre de 1978.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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