Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-4498

Orden de 10 de enero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Glyco Ibérica, S. A.», por Orden de 14 de marzo de 1978, en el sentido de incluir la importación de ácido láurico y la exportación de «Supoweiss».

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3836 a 3837 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4498

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Glyco Ibérica, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), para la importación de ácido cáprico 90 por 100 y la exportación de tricaprato de glicerina, solicita se incluya la importación de ácido láurico y la exportación de «Supoweiss».

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Glyco Ibérica. S. A.», con domicilio en avenida Bertrán Güell, Gavá (Barcelona), por Orden ministerial de 14 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril) en el sentido de incluir la importación de ácido láurico con el 94/96 por 100 de riqueza (P. A. 29.14.A.7) y la exportación de tri-laurato-miristato-estearato de glicerina «Supoweiss» (P. A. 38.19.J).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de «Supoweiss» que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta, de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 55,17 kilogramos de ácido láurico con un 94/96 por 100 de riqueza.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en la cantidad indicada.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 28 de marzo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid