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Documento BOE-A-1979-4497

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrial Salvá, S. A.», en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3836 a 3836 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4497

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Industrial Salvá, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 3 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), para la importación de diversas materias primas y piezas, y la exportación de hornos, bases y encimeras o módulos, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación de nuevas mercancías.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrial Salvá, S. A.», con domicilio en Usandizaga, 18, San Sebastián, por Orden ministerial de 3 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), en el sentido de incluir la importación de:

1. Chapa de acero inoxidable, calidad AISI 430, acabado 2B (pulido o acabado normal), con un espesor de un milímetro, de la P. E. 73.15.49.4, con la siguiente composición: Carbono 0,12 por 100, manganeso 1 por 100, silicio 1 por 100, cromo 14/16 por 100, azufre 0,03 por 100 y fósforo 0,045 por 100.

2. Chapa de acero inoxidable calidad AISI 430, acabado 2B (pulido o acabado normal), con un espesor de 1,50 milímetros, de la P. E. 73.15.49.4.

3. Chapa de acero inoxidable, calidad AISI 430 acabado 2B (pulido o acabado normal), con un espesor de cuatro milímetros de la P. E. 73.15.49.2.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de chapa de acero inoxidable Contenido en las manufacturas exportadas se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de 117,65 kilogramos de la correspondiente materia prima. De dicha cantidad se consideran subproductos aprovechables el 15 por 100, que adeudarán por, la partida arancelaria 73.03.03.1.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación el porcentaje en peso de cada una de las mercancías 1 a 3, ambas inclusive, realmente contenido en cada producto exportado, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la corresponciente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 27 de septiembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 3 de julio de 1978 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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