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Documento BOE-A-1979-4496

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Artextil, S. A.», en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de lino Peinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3836 a 3836 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4496

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Artextil, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 15 de noviembre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 22), ampliado por Orden de 5 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 14), para la importación de lana y fibras sintéticas y la exportación de hilados y tejidos de lana, de lana y fibras sintéticas y de lana, fibras sintéticas y otras fibras, naturales, artificiales y/o sintéticas, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de lino peinado.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Artextil. S. A.», con domicilio en Quevedo, 1, Sabadell (Barcelona), por Orden ministerial de 15 de noviembre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 22), ampliado por Orden de 5 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 14), en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de lino peinado (posición estadística 54.01.21) y las exportaciones de hilados y tejidos de lana y sus mezclas con lino, además de otras fibras sintéticas o artificiales.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 1 de abril de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en las restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos, tanto de la Orden de 15 de noviembre de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 22), como los de la de 5 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 27), incluso los módulos contables que se fijaban en la primera de ellas y que serán igualmente aplicables al lino cuya importación se autoriza por esta Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de enero de 1979.–P. D. el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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