Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-4495

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Giró Hermanos, S. A.», y ampliaciones posteriores, en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de hilados de fibras textiles sintéticas continuas de poliamida.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3835 a 3836 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4495

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Giró Hermanos, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 27 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero) y ampliado por Ordenes de 24 de junio de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), 5 de febrero de 1974 («Boletín. Oficial del Estado» del 16), 18 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo) y 18 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), para la importación de polietileno, polipropileno e hilo de polipropileno y granza de poliamida, y la exportación de tejido tubular de punto de dichas materias primas, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de hilados de fibras textiles sintéticas continuas, de poliamida, 6 y 66.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Giró Hermanos, S. A.», con domicilio en calle Jaime Ribó, 170, Badalona (Barcelona), por Orden ministerial de 27 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero), y ampliado por Ordenes de 24 de junio de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), 5 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 16), 18 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo) y 18 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), en el sentido de que se incluyen en dicho régimen las importaciones de hilados de fibras textiles sintéticas continuas, de poliamida, 6 y 66, sencillos, sin torcer, o con torsión inferior a 35 vueltas/metro (partida arancelaria 51.01.A-1-a).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 10 kilogramos netos de los mencionados hilados de poliamida contenidos en los tejidos tubulares exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 106 kilogramos con 380 gramos de dichos hilados.

Dentro de esta cantidad se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 3 por 100 de la mercancía importada, y además se consideran subproductos otro 3 por 100 de la misma. Estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la partida arancelaria 56.03-A y de acuerdo con las normas de valoración vigentes.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada producto a exportar, el porcentaje en peso y características del hilado realmente contenido, determinante del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 23 de mayo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos, tanto de la Orden de 27 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero) como los de las ampliaciones posteriores.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid