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Documento BOE-A-1979-4514

Orden de 19 de diciembre de 1978 por la que se dispone la inclusión del Hospital de la Cruz Roja Española, de Bilbao, en la relación de Centros figurada en la Orden ministerial de 30 de abril de 1951.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3847 a 3847 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-4514

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por el Presidente de la Asamblea Provincial de Vizcaya, de la Cruz Roja Española, se ha presentado solicitud de autorización para, mediante la instalación de un Banco de Ojos en el Hospital de la Cruz Roja Española de Bilbao, poder obtener, preparar y utilizar, para injertos y trasplantes, ojos procedentes de cadáveres, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.° de la Ley de 18 de diciembre de 1950, y Ordenes ministeriales de 9 de mayo de 1967 y 17 de diciembre de 1968.

De la información practicada se desprende que el Centro Hospitalario figura catalogado en el Catálogo Provisional de 31 de diciembre de 1077, pendiente de publicación, de conformidad con el Decreto 575/1966, de 3 de marzo, y Orden ministerial de 18 de enero de 1973, en la provincia de Vizcaya, con el número 6, con la denominación de Hospital de la Cruz Roja Española, ubicado en la calle Alameda de Urquijo, número 61, Bilbao con 60 camas, clasificado como Quirúrgico, de ámbito local y nivel asistencial B.

De otra parte, se comprueba que la Institución Hospitalaria cuenta con Servicios de Medicina. Cirugía, Especialidades Y Laboratorio, y además con personal facultativo capacitado y sufiente en orden a la solicitud presentada.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Incluir al Hospital de la Cruz Roja Española, de Bilbao, en la relación que dispone el artículo 1.° de la Ley de 18 de diciembre de 1950, aprobada inicialmente en la norma 5.ª de la Orden ministerial de 30 de abril de 1951.

Segundo.

En virtud de esta inclusión, el Centro Hospitalario de referencia queda únicamente autorizado a obtener y utilizar, para injertos y trasplantes, ojos procedentes de cadáveres y a la facultad de poseer equipo móvil, según el artículo 3 de la Orden ministerial de 9 de mayo de 1967, no extendiéndose por tanto esta autorización a la facultad de poder obtener otras piezas anatómicos para injertos, a que hace referencia el artículo 1.° de la Ley de 18 de diciembre de 1950.

Tercero.

La Institución Hospitalaria deberá observar cuanministerial de 30 de abril de 1951 y disposiciones complementas prevenciones están especificadas en dicha Ley, en Orden tartas, sometiéndose, en cuanto al cumplimiento de dichas normas, a la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de diciembre de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmo. Sr Director general de Asistencia Sanitaria.

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