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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de La Coruña, con fecha 6 de junio de 1977, en el recurso contencioso-administrativo número 828/1975, interpuesto por Julián Corral Corral, contra este Departamento, sobre acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales número 368/75,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que rechazando los motivos de inadmisibilidad alegados y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julián Corral Corral contra Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha catorce de octubre de mil novecientos setenta y cinco, desestimatoria de la alzada interpuesta contra la dictada por el Delegado provincial de Trabajo de La Coruña el cinco de septiembre anterior que confirmó la liquidación por cuotas de la Seguridad Social y primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por un importe total de setecientas noventa y cinco mil ochenta y tres pesetas, consecuencia del acta levantada por la Inspección Provincial de Trabajo de La Coruña con el número trescientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de fecha veintiséis de mayo, debemos declarar y declaramos la nulidad de aquella resolución y de la liquidación objeto de impugnación, por ser así procedente de conformidad con el ordenamiento jurídico; no hacemos declaración sobre el pago de costas.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, juntamente con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos, Manuel María Rodríguez Iglesias, César González Mallo, Claudio Novilla Alvarez (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr: Director general de Prestaciones.
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