Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada, entre partes, de una, como demandante, don Alfredo Fernández de Latorre, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la denegación tácita por silencio administrativo de su petición de complemento de destino se ha dictado sentencia con fecha 26 de octubre de 1978 cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Alfredo Fernández de Latorre contra la desestimación por silencio administrativo por el Ministerio del Ejército de la reclamación formulada por el recurrente, anulamos dejando sin efecto dicho acto presunto y declarando el derecho del actor a percibir desde el día treinta v uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro el complemento de destino por responsabilidad en la función de acuerdo con los términos de las Ordenes de veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y dos y dos de marzo de mil novecientos setenta y tres en la cuantía que se derive de la, aplicación de dichas disposiciones. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363). ha dispuesto que se cumpla en sus propios termine la expresada sentencia
Le que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 10 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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