Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, entre partes, de una, como demandante, don Vicente Rey Sánchez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 19 de julio de 1976 y 23 de diciembre de 1976 se ha dictado sentencia con fecha 9 de noviembre de 1978 cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Vicente Rey Sánchez contra acuerdos de la Subsecretaría General del antiguo Ministerio del Ejército de fechas diecinueve de julio y veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra aquella, por las que se denegó la petición del recurrente de ser clasificado como Mutilado Permanente, debemos declarar y declaramos los referidos acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico y sin valor ni efecto, debiendo procederse por los Organismos competentes a llevar a efecto la clasificación solicitada con plenos efectos a partir de la fecha en que se formuló la petición; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento v demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 10 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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