Excmo. Sr. En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, entre partes, de una, como demandante, don Martín Cebada Cebada quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la denegación de la solicitud de ingreso en el Benemérito Cuerpo de Mutilados se ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos, el recurso contencioso-administrativo número quinientos seis mil novecientos setenta y siete, seguido a instancia de don Martín Cebada y Cebada contra la Administración General del Estado (Subsecretaría del Ministerio del Ejército) contra la denegación de la solicitud de ingreso en el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra, por hallarse ajustada a derecho la resolución recurrida; sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 12 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario.
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