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Documento BOE-A-1979-4639

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por la que se hace pública la concesión solicitada por el Ayuntamiento de Jimera de Libar, de un aprovechamiento de aguas del manantial «Fuente Grande», en término municipal de Jimera de Libar (Malaga), con destino al abastecimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 3969 a 3969 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-4639

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Jimera de Libar ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del manantial «Fuente Grande», en término municipal de Jimera de Libar (Málaga), con destino al abastecimiento de la población, y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Jimera de Libar para derivar un caudal continuo de 1,85 litros por segundo, de aguas del manantial de la «Fuente Grande», situado en el término municipal de Jimera de Libar (Málaga), con destino al abastecimiento del casco urbano del pueblo y de la barriada de la Estación de ferrocarril, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión, y que por esta Resolución se aprueba a los efectos confesionales, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Francisco Ruiz García, visado por el Colegio Oficial con el número 477 B, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 3.679.277,93 pesetas.

No se construirá la tubería prevista de 100 milímetros de diámetro para la conducción de las aguas desde el manantial al depósito existente y se continuará utilizando a tal fin la existente en la actualidad.

La Comisaría de Aguas del Sur de España podrá autorizar pequeñas modificaciones que sin alterar la esencia de la concesión, mejoren el proyecto.

Segunda.

El Ayuntamiento de Jimera de Libar viene obligado a la instalación de contadores volumétricos en el casco urbano de la población y a la utilización de los existentes en la barriada de la Estación, para una mejor utilización del agua.

Tercera.

Las obras comenzarán en el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de un año, contado a partir de la misma fecha. La puesta en marcha del abastecimiento tendrá lugar una vez que el Ayuntamiento haya presentado certificado emitido por la Jefatura Provincial de Sanidad de potabilidad de las aguas después de tratadas por el sistema de potabilización adecuado, condición indispensable para suministrar el agua al vecindario.

Cuarta.

La Administración no responde del caudal que se concede. El Ayuntamiento vendrá obligado a instalar los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el Ayuntamiento concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, y el tiempo de funcionamiento del equipo elevador se fijará de acuerdo con los datos que se tomen en el reconocimiento final de las obras.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta del Ayuntamiento las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del Ayuntamiento, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta autorización se otorga por un plazo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Diez.

Se declara la utilidad pública del aprovechamiento a efectos de las expropiaciones que sean necesarias, debiendo el Ayuntamiento indemnizar a aquellos titulares de aprovechamientos legalmente preexistentes en la medida en que puedan resultar afectados por esta concesión, bien por convenio amistoso con los mismos o, en su defecto, siguiendo procedimiento expropiatorio adecuado, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento entre tanto no se indemnice a quien resulte afectado por el mismo.

Once.

El Ayuntamiento concesionario deberá cumplir lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de febrero de 1967 sobre tarifa de abastecimiento de agua por municipios. La tarifa de aplicación será aprobada por la autoridad competente.

Doce.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962 sobre vertido de aguas residuales, debiendo estar autorizado el vertido previamente a la autorización de la puesta en marcha de la explotación.

No se autorizará la explotación del aprovechamiento entre tanto no se cumplan las prescripciones que en aquella autorización se dicten.

Trece.

La autorización para el trabajo en zona de policía de vías públicas o de ferrocarriles deberá solicitarse de las autoridades competentes.

Catorce.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Quince.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Dieciséis.

El Ayuntamiento queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquéllas según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 15 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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