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Documento BOE-A-1979-4640

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a «Promotora del Vallés, S. A.», para realizar obras de encauzamiento y cubrimiento de un tramo de un torrente innominado, en término municipal de Santa Perpetua de Moguda (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 3969 a 3970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-4640

TEXTO ORIGINAL

«Promotora del Vallés, S. A.», ha solicitado autorización para ejecutar obras de encauzamiento y cubrimiento de un tramo de un torrente innominado, a su paso por una finca de su propiedad en la que se están realizando las obras de urbanización del polígono «Santiga», en término municipal de Santa Perpetua de Moguda (Barcelona), para saneamiento y embellecimiento de la citada urbanización, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a «Promotora del Vallés, S. A.», para realizar obras de encauzamiento y cubrimiento de un tramo de un torrente innominado, a su paso por una finca de su propiedad en la que se están realizando las obras de urbanización del polígono «Santiga», en término municipal de Santa Perpetua de Moguda (Barcelona), con objeto de sanear y embellecer la citada urbanización y lograr un desagüe adecuado de las obras de la zona, quedando legalizadas las obras ya construidas, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Barcelona y Sabadell en 15 de septiembre de 1971 por el Ingeniero de Caminos, don José María Llauradó Grau, visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 3.030.785,63 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no se alteren las características esenciales de la autorización y legalización, lo cual implicaría la tramitación de un nuevo expediente.

Segunda.

Las embocaduras de entrada y salida de la zona cubierta se dispondrán con sus impostas en forma de que ofrezcan el mínimo obstáculo a la circulación de avenidas catastróficas.

Tercera.

La total acomodación de las obras construidas, al proyecto basé o a estas condiciones, deberán quedar terminadas en el plazo de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de esta autorización y legalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto numero 140, de 4 de febrero de 1960. Una vez terminados los trabajos, y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que se haga constar el cumplimiento de estas condiciones, el resultado de las pruebas efectuadas, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la extensión de la superficie ocupada en terrenos de dominio público, expresada en metros cuadrados, y el canon de ocupación, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligada la Sociedad concesionaria a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta

La Sociedad concesionaria será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Séptima.

Se concede esta autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales serán decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Octava.

Los terrenos de dominio público que se autoriza ocupar no perderán en ningún caso su carácter demanial y solamente se podrán destinar a la construcción de viales, aparcamientos o jardines, quedando prohibida la construcción de edificaciones sobre ellos. La Sociedad concesionaria no podrá cederlos, permutarlos o enajenarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Novena.

Queda sujeta esta autorización y legalización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social v demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

Queda prohibido el establecimiento dentro del cauce, de escombros, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable la Sociedad concesionaria de los males que pudieran seguirse por esta causa, con motivo de las obras, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe en el tramo afectado por dichas obras.

Once.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Doce.

La Sociedad concesionaria conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce afectado para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Trece.

Esta autorización y legalización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras o ferrocarriles del Estado, o en caminos comarcales, por lo que la Sociedad concesionaria habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertido de aguas residuales en el torrente afectado, salvo que haya habido una depuración y haya sido autorizado en el expediente correspondiente.

Catorce.

La autorización para la ocupación de terrenos de dominio público se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente por motivos de interés general público, sin derecho a indemnización a favor de la Sociedad concesionaria.

Quince.

La Sociedad concesionaria habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo dispuesto por el Decreto número 134, de 4 de febrero de 1960, la cantidad de 26,40 pesetas por año y metro cuadrado, la cual se aplicará a toda la superficie ocupada en terrenos de dicho carácter, pudiendo ser revisado el canon anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta autorización por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 22 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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