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Documento BOE-A-1979-4641

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada al Ayuntamiento de Tarragona de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del rio Francoli, en término municipal de Tarragona, con destino a usos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 3970 a 3971 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-4641

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Tarragona ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Francolí, en término municipal de Tarragona, con destino a usos industriales, y

Este Ministerio ha resuelto conceder al Ayuntamiento de Tarragona, el aprovechamiento de un caudal de 350 litros por segundo de aguas públicas superficiales sobrantes del río Francolí, con destino al abastecimiento complementario de una población de 160.000 habitantes, en término municipal de Tarragona, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Juan de Dios Trillo Monsoliu, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 1191/77, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 91.859.023 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que tienden al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

El Ayuntamiento de Tarragona presentará, en el plazo de tres meses, un anejo al proyecto que contemple las modificaciones a introducir en la toma, que se señalan en el informe del servicio.

Tercera.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de doce meses, contado a partir de la misma fecha.

Cuarta.

La Administración no responde del caudal que se concede y su modulación vendrá fijada por la potencia estricta de la instalación elevadora. No obstante, se podrá obligar al Ayuntamiento concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan, el servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el Ayuntamiento concesionario no exceda en ningún caso, del que se autoriza.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del Ayuntamiento concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del Ayuntamiento concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda Comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se declara la utilidad pública del aprovechamiento, a efectos de las expropiaciones que sean necesarias, debiendo el Ayuntamiento concesionario indemnizar a aquellos titulares de aprovechamientos legalmente preexistentes en la medida en que puedan resultar afectados por esta concesión, bien por convenio amistoso con los mismos o, en su defecto, siguiendo procedimientos expropiatorios adecuados, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento entre tanto no se indemnice a quien resulte afectado por el mismo.

Séptima.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Octava.

El agua que se concede queda adscrito a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Novena.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Diez.

Esta concesión se otorga por un plazo provisional de quince años, prorogables hasta noventa y nueve años, supeditada al resultado del expediente número 37.755, sobre ordenación de caudales del río Francolí, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado.

Doce.

El Ayuntamiento de Tarragona abonará al ICONA los daños v perjuicios que produzca la realización e instalación definitiva en el uso a que tiene derecho en virtud de las riberas que tiene estimadas del cauce, trámite que llevará a cabo con dicho Organismo directamente.

Trece.

Se aprueba como tarifa máxima concesional la de 3,72 pesetas por metro cúbico de agua decantada, filtrada y esterilizada. La tarifa de aplicación será aprobada por la autoridad competente.

Catorce.

El Ayuntamiento de Tarragona aportará al acta de reconocimiento final de las obras, los certificados de análisis químico y bacteriológico de las aguas, previo a la autorización de la explotación del aprovechamiento.

Quince.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo. Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Dieciséis.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para conservación de las especies.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigente, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 27 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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