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Documento BOE-A-1979-4657

Orden de 15 de enero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 4 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 402.725, interpuesto contra resolución de este Departamento, de fecha 1 de marzo de 1972, por don José Rodríguez de Cueto.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 4005 a 4006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4657

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 402.725, en única instancia ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre don José Rodríguez de Cueto, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 21 de marzo de 1972 sobre sanción, se ha dictado, con fecha 4 de octubre de 1978, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don José Rodríguez Cueto, como titular de la Empresa “Hacienda Santa Cristina”, contra resolución del Ministerio de Comercio, en su Subsecretaría delegada, de fecha 21 de marzo de 1972, confirmatoria en alzada de otra de la Dirección General de Comercio Interior, Servicio de Inspección de la Disciplina del Mercado, de 8 de junio de 1971, en su extremo primero en el que se impone al referido recurrente multa de cuarenta mil pesetas por adulteración de aceite de oliva puro con otro de orujo refinado, sin perjuicio de lo que la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes resuelva dentro de los límites de su competencia, debemos anular y anulamos, dejándolos sin valor ni efecto, el citado extremo primero de la Resolución de la Dirección General objeto del litigio y asimismo la del Ministerio que lo confirma en alzada, por ser ambos acuerdos contrarios a derecho, con devolución al accionante de la cantidad consignada para recurrir y sin expresa imposición de las costas procesales.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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