Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 50/78, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Pamplona, entre «Conservas Chistu, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 6 de diciembre de 1977, sobre sanción, se ha dictado, con fecha 15 de diciembre de 1978, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Empresa “Conservas Chistu, S. A.”, contra las resoluciones del Ministerio de Comercio y Turismo, y de la Dirección General de Consumidores, respectivamente, de seis de diciembre y veinte de junio de mil novecientos setenta y siete, sobre sanción por infracción de disciplina de mercado, debemos declarar y declaramos que los actos imputados se dictaron en contradicción al ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, los anulamos, dejando sin efecto la sanción impuesta al recurrente. Sin que haya lugar a una expresa condena en las costas procesales causadas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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