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Documento BOE-A-1979-4718

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por don Florentino López Fortes, de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Benamargosa, en término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1979, páginas 4160 a 4161 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-4718

TEXTO ORIGINAL

Don Florentino López Fortes, ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Benamargosa, en término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a don Florentino López Fortes para derivar, un caudal de 11 litros por segundo, de aguas subálveas del río Benamargosa, en término municipal de Vélez-Málaga, para el riego durante siete horas diarias de 3,22 hectáreas, de una finca de su propiedad, equivalente a un caudal continuo de 3,21 litros por segundo y pudiendo derivarse hasta un máximo diario de 277,2 metros cúbicos, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Antonio Caffarena Laporta, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 855.980,21 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Sur de España podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar dicho proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el de nueve meses a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar al concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal que estime necesarios.

La Comisaría de Aguas del Sur de España comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Diez.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona reglable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Once.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Doce.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Trece.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Catorce.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 22 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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