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Documento BOE-A-1979-4719

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el acuerdo de prórroga del III Convenio Colectivo de la Empresa «Aerovías Nacionales de Colombia, S. A.» (AVIANCA), y su persona en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1979, páginas 4161 a 4161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-4719

TEXTO ORIGINAL

Vista el acta formalizada en 20 de diciembre de 1978, en la que se recoge el acuerdo de prórroga del III Convenio Colectivo de la Empresa «Aerovías Nacionales de Colombia, Sociedad Anónima» (AVIANCA), y su personal en España.

Resultando que con fecha 27 de diciembre de 1978 tuvo entrada en este Ministerio el acta especial con, los acuerdos relativos a la prórroga del III Convenio Colectivo Interprovincial entre la Empresa «Aerovías Nacionales de Colombia, Sociedad Anónima» (AVIANCA) y los empleados de ésta en España, para el año 1979 y revisión salarial para dicho año.

Resultando que en dicha acta las partes acuerdan una revisión salarial para el año 1979 que rebasa los criterios que sobre crecimiento de los salarios establece el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo.

Considerando que esta Dirección es competente para resolver lo acordado por las partes en el acta especial que prorroga el III Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer su inscripción en el Registro de la misma y publicación a tenor del artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y 12 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación, como de la suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente.

Considerando que si bien el Convenio no se ajusta estrictamente a los criterios salariales que señalan las disposiciones del Gobierno sobre política de rentas y empleo, en especial en lo que se refiere a la revisión de la tabla salarial para el año 1979, esto no debe de constituir motivo que impida su homologación, según determina el artículo 5.º, apartado tres, de tal disposición, salvadas las advertencias que en esta Resolución se contienen.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1. Homologar el acta que prorroga el III Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa «Aerovías Nacionales de Colombia, S. A.» (AVIANCA), y su personal en España, haciéndoles saber de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.º-2, en relación con el sexto y séptimo, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

2. Notificar esta Resolución a los representantes social y empresarial de la Comisión Deliberante, haciéndoles saber que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 11 de diciembre de 1973, por tratarse de resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

3. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 30 de enero de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Compañía «Aerovías Nacionales de Colombia» (AVIANCA).

ACTA ESPECIAL

Entre los días 11 y 20 del mes de diciembre de 1978 los representantes de «Avianca» y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores de la Empresa, han celebrado diversas reuniones para establecer las normas que han de regular las relaciones entre ambas partes durante el año 1979.

Punto de partida de las conversaciones ha sido el mutuo interés de anular en forma inmediata las diferencias existentes entre los niveles salariales vigentes en «Avianca» y la media de los mismos en la industria aérea comercial en España, así como el de evitar el deterioro del poder adquisitivo producido por el aumento de los índices de costo de la vida.

En su virtud, las partes negociadoras convienen los acuerdos que se especifican más adelante, dejando constancia expresa de que los mismos no han de sentar precedente para las negociaciones que se realicen en años futuros.

1.º Se prorroga en todas sus partes, excepción hecha de la económica, y hasta el 31 de diciembre de 1979, el Convenio Colectivo de Empresa firmado con efectos de 1 de enero de 1976, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 1978.

2.º A partir del 1 de enero de 1979, la Empresa incrementará las remuneraciones de sus trabajadores en la siguiente forma:

Salarios hasta 19.999 pesetas, aumento de 4.500 pesetas mensuales.

Salarios entre 20.000 y 29.999 pesetas, aumento de 7.000 pesetas mensuales.

Salarios entre 30.000 y 49.999 pesetas, aumento de 10.000 pesetas mensuales.

Salarios por encima de 50.000 pesetas, aumento de 13.500 pesetas mensuales.

3.º Adicionalmente a las pagas legales de julio y Navidad y a la media paga a que se refiere el artículo 12 del III Convenio Colectivo, se reconocerán quince días adicionales para completar la 15.ª paga anual. Estos quince días se abonarán dentro de la primera quincena de octubre.

4.º A fin de corregir los desajustes que pudiese producir la aplicación de los aumentos por grupos salariales especificados en el punto 2.º de este acuerdo, y de reconocer en justicia determinados rendimientos individuales, la Empresa aportará una suma adicional de 20.000 pesetas, que distribuirá según su criterio, y que constituirá parte integrante de los salarios afectados.

5.º Todas las mejoras económicas que se establecen en este acuerdo deducirán la compensación de las que con carácter voluntario o pactado tuviese ya otorgadas la Compañía, y asimismo servirán para absorber las que pudieran establecerse en el futuro por disposiciones legales o convencionales de carácter general.

6.º Las partes negociadoras hacen constar que los incrementos señalados en los puntos anteriores no afectarán en absoluto el precio del producto, ya que las tarifas aéreas internacionales vienen dadas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), y por tanto nunca quedan a la decisión unilateral de los transportistas.

En constancia de todo lo cual se firma la presente en Madrid, a 20 de diciembre de 1978.

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