Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-4939

Real Decreto 266/1979, de 26 de enero, por el que se adscribe al Servicio de Extensión Agraria un edificio sito en la Factoría de Tabladilla (Sevilla), con el fin de ubicar en el mismo el Centro Regional de Andalucía Occidental del expresado servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1979, páginas 4354 a 4354 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-4939

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura ha solicitado la adscripción al Servicio de Extensión Agraria de un edificio propiedad del Estado, sito en la factoría de Tabladilla (Sevilla), con el fin de ubicar en el mismo el Centro Regional de Andalucía Occidental del expresado Servicio.

La Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, en sus artículos ochenta al ochenta y tres, autoriza la adscripción de bienes inmuebles a los Organismos del Estado, los cuales no adquieren su propiedad, habiendo de ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines que se determinen, por lo que se considera aconsejable acceder a la petición formulada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adscribe al Servicio de Extensión Agraria el edificio sito en la factoría de Tabladilla (Sevilla), que a continuación se describe:

«Edificio con superficie de quinientos veinte metros cuadrados perteneciente al conjunto de edificaciones que constituyen la factoría de Tabladilla, sito en la calle Genaro Parladé, de Sevilla, a la que no tiene acceso directo, dando a esta vía únicamente un ventanal y teniendo el acceso, mediante tres puertas, por las calles interiores de la factoría. Consta de un sótano visitable una planta sobre entramado de hormigón, y cubierta de dos aguas de fibrocemento con su correspondiente cielo raso. Linda: al Norte, con la calle Genaro Parladé, y por los restantes vientos con la propia finca a la que pertenece.»

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo ochenta de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, el Servicio de Extensión Agraria no adquiere la propiedad del inmueble citado el cual habrá de utilizarse necesariamente como Centro Regional de Andalucía Occidental del expresado Servicio, debiendo revertir al Estado si no se cumpliere la finalidad de la adscripción.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites oportunos para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid