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Documento BOE-A-1979-4940

Real Decreto 267/1979, de 26 de enero, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo) de un inmueble de 646,53 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la instalación de los Juzgados e instalaciones complementarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1979, páginas 4354 a 4355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-4940

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de seiscientos cuarenta y seis coma cincuenta y tres metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la instalación de los Juzgados e instalaciones complementarias.

Por el Ministerio de Justicia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), de un inmueble sito en el mismo término municipal, calle Mérida, número siete, de seiscientos cuarenta y seis coma cincuenta y tres metros cuadrados, que linda: Por el frente, con la calle de Mérida; por el fondo, con la guardería infantil; por la derecha, con calle Adalid Meneses y por la izquierda, con callejón de Mérida.

El inmueble donado se destinará a la instalación de los Juzgados e instalaciones complementarias.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Justicia para los servicios de instalación de los Juzgados e instalaciones complementarias, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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