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Documento BOE-A-1979-4941

Real Decreto 268/1979, de 26 de enero, por el que se acepta la donación al Estado por el Cabildo Insular de Fuerteventura (Las Palmas) de un inmueble de 12.000 metros cuadrados, sito en Puerto del Rosario, con destino a la construcción de un Instituto Nacional de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1979, páginas 4355 a 4355 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-4941

TEXTO ORIGINAL

Por el Cabildo Insular de Fuerteventura (Las Palmas) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de doce mil metros cuadrados, sito en Puerto del Rosario, con destino a la construcción de un Instituto Nacional de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Cabildo Insular de Fuerteventura (Las Palmas), de un inmueble sito en Puerto del Rosario, al paraje denominado «Rosas de Victoriano», de doce mil metros cuadrados de superficie, que linda: Al Naciente, con calle Doctor Cullén; al Norte y Poniente, con finca de la que se segregó, y al Sur, con los herederos de don Juan Afonso.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Instituto Nacional de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia para los servicios del Instituto Nacional de Bachillerato Unificado y Polivalente, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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