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Documento BOE-A-1979-4942

Real Decreto 269/1979, de 26 de enero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana sita en término municipal de Casariche (Sevilla), calle General Aranda, 5, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1979, páginas 4355 a 4355 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-4942

TEXTO ORIGINAL

Don Andrés Romero Parrado ha interesado la adquisición directa de una finca urbana, sita en término municipal de Casariche (Sevilla), calle General Aranda, número cinco, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de noventa y dos mil setecientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Andrés Romero Parrado, con domicilio en Casariche (Sevilla), calle General Aranda, número cinco, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe:

Urbana en término municipal de Casariche (Sevilla), calle General Aranda, número cinco, con una superficie de ciento veintiún metros cuadrados y los linderos siguientes: Derecha, número siete de la calle General Aranda; izquierda, número tres de la misma calle; fondo, número veintiséis de la calle Juan XXIII. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, libro veinticuatro, folio ciento noventa y uno, finca mil doscientos cuarenta y cinco, inscripción octava.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de noventa y dos mil setecientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Sevilla, siendo también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente, y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducente a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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