Recogiendo la experiencia adquirida en el funcionamiento de gran parte de los Centros de Educación Especial en régimen de Convenio, con el deseo de dar la máxima participación en las tareas de esta clase de enseñanza a las Corporaciones, Entidades provinciales y locales y Asociaciones, y atendiendo al singular interés que en los artículos cuarenta y nueve al cincuenta y dos, ambos inclusive, le dedica le Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se hace necesario el establecimiento de un sistema idóneo para que la actuación de estos establecimientos se lleve a cabo de forma ininterrumpida, dada la importante labor docente y social que desempeñan.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se aprueba el Convenio de fecha quince de noviembre de mil novecientos setenta y ocho establecido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Asociación Familiar Pro-Subnormales de Tenerife «Aspronte» para el funcionamiento del Centro no estatal de Educación Especial «Valle de la Orotava», ubicado en Santa Cruz de Tenerife.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias a la mejor aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid