Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Manuel Carnicero García, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 23 de marzo, de 1977 y 17 de diciembre de 1976, se ha dictado sentencia, con fecha 26 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por don Manuel Carnicero García contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 23 de marzo de 1977 y 17 de diciembre de 1976, sobre reconocimiento de efectos pasivos del tiempo de servicios prestados en zona roja, las que declaramos conformes a derecho, todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 22 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario.
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