Ilmo. Sr.: Examinadas las peticiones formuladas por diversas Editoriales en solicitud de fijación de los precios máximos de libros o material didáctico impreso, cuya utilización ha sido aprobada de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 2531/1974, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), y en la Orden de 2 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 16),
Este Ministerio, a tenor de lo preceptuado en la Orden de 24 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto), ha tenido a bien proceder a la fijación del precio máximo de venta al público que a continuación se expresa para los libros o material didáctico que se indican en el anexo de esta disposición.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de enero de 1979.–P. D., el Director general de Educación Básica, Pedro Caselles Beltrán.
Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.
Editorial «Vicens Vives»
«Terra 1». De Cea, Benedito y otros. Primero. 361 Pesetas.
«Terra 2». Autonell, Benedito y otros. Segundo. 268 pesetas.
«Cercle 2». A. Vila y equipo. Segundo. 243 pesetas.
«Terra 3». Arumi, Brito y otros. Tercero. 315 pesetas.
«Cercle 3». A. Vila y equipo. Tercero. 256 pesetas.
«Terra 4». Hernández y otros. Cuarto. 436 pesetas.
«Cercle 4». A. Vila y equipo Cuarto. 243 pesetas.
«Terra 5». Hernández y otros. Quinto. 489 pesetas.
«Cercle 5». A. Vila y otro. Quinto. 340 pesetas.
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