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Documento BOE-A-1979-5236

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se convoca un curso de especialización técnico-pedagógica para aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4542 a 4543 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5236

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El artículo 23 del Reglamento del Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria del Estado exige que los Inspectores posean, además del conocimiento experimental de la Escuela, una preparación académica superior de carácter técnico-pedagógico. Con el fin de que los aspirantes en posesión del título universitario (Licenciado o Doctor, a excepción de los de la Sección de Pedagogía) o de Escuela Técnica Superior (Arquitecto o Ingeniero) puedan acreditar esa especialización técnica,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Convocar un curso de especialización técnico-pedagógica para los aspirantes que deseen participar en el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Primaria, comprendidos en el apartado b) del artículo 23 del Reglamento de dicho Cuerpo, aprobado por Decreto 2915/1967, de 23 de noviembre. Su realización y superación será requisito indispensable para tomar parte en cualquier convocatoria de oposición a ingreso en el expresado Cuerpo.

Segundo.

Dicho curso podrá realizarse en el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad Central de Barcelona, Universidad Complutense de Madrid y Universidades de Santiago, Sevilla y Valencia. De no concurrir el número suficiente de candidatos para realizar el curso en un Instituto de Ciencias de la Educación los solicitantes podrán optar libremente por cualquier Instituto de los citados.

Tercero,

Podrán solicitar tomar parte en dicho curso los Licenciados en cualquier Facultad universitaria o poseedores del título de Ingeniero o Arquitecto expedido por cualquier Escuela Técnica Superior que puedan acreditar esta circunstancia en el último día de presentación de instancias, o se hallen en condiciones de obtener dicho título académico en la misma fecha, siempre que hayan prestado servicios docentes en una Escuela, día a día, durante el tiempo mínimo de dos años, cumplidos en la fecha de publicación de la orden de convocatoria de la oposición.

Cuarto.

El plazo de presentación de la solicitud y formalización de la matrícula será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Las instancias se dirigirán al Director del Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad donde el candidato desee realizar el curso, haciendo constar de forma expresa los datos personales y el domicilio. A la instancia se acompañarán los justificantes de haber cumplido los requisitos a que alude el apartado tercero de esta Orden y el recibo de haber abonado en la Secretaría del Instituto de Ciencias de la Educación como derechos de inscripción la cantidad de 1.000 pesetas.

Sexto.

1. El curso de especialización, de carácter técnico-pedagógico, se desarrollará en grupos reducidos y versará sobre temas propios de las ciencias y técnicas de la educación.

2. El curso tendrá una duración de cien horas y dará comienzo en la primera quincena del mes de marzo.

3. La programación, realización y evaluación de los cursos compete a los mismos Institutos de Ciencias de la Educación, dentro de las directrices acordadas por el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.

Séptimo.

La evaluación y calificación final del curso se efectuará por los Profesores que hayan impartido las enseñanzas, presididos por el Director del Instituto de Ciencias de la Educación o persona en quien delegue. El Profesor de menor antigüedad actuará de Secretario en las sesiones de calificación y levantará acta de las mismas.

Octavo.

Una vez realizada la calificación final se confeccionará una lista de los participantes en el curso, haciendo constar los aprobados, a quienes se les expedirá la oportuna certificación acreditativa por el Profesor Secretario del curso, con visado del Director del respectivo Instituto de Ciencias de la Educación.

Noveno.

Quedan dispensados de realizar el curso anunciado por la presente Orden aquellos aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria que hayan aprobado cualquiera de los cursos de especialización pedagógica cuyas convocatorias fueron anunciadas por Ordenes ministeriales de 4 de enero de 1969, 13 de junio de 1972 y 22 de junio de 1977. Quedan igualmente dispensados de realizarlo aquellos que estén en posesión del certificado de aptitud pedagógica expedido por la antigua Escuela de Formación de Profesorado de Grado Medio, o del certificado de aptitud pedagógica del Bachillerato Unificado y Polivalente expedido por los Institutos de Ciencias de la Educación.

Décimo.

Los que justifiquen de modo fehaciente haber aprobado las asignaturas: «Pedagogía general». «Didáctica general y especial» y «Organización escolar» de la Sección de Pedagogía a que se refiere la Orden ministerial de 8 de junio de 1966 quedan exentos de la obligación de asistir a las clases respectivas del curso que se anuncia en esta Orden, si bien deberán matricularse en él y realizar las pruebas a que se refiere el apartado séptimo de la presente Orden ministerial

Undécimo.

Se autoriza a la Dirección General de Educación Básica y al Director del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación (INCIE) para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden, así como para interpretar cualquier duda que la misma suscite.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de febrero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Director general de Educación Básica y Director del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.

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