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Documento BOE-A-1979-5238

Orden de 8 de febrero de 1979 por la que se hace pública la convocatoria de la Beca con Salario Escolar para el curso académico 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4545 a 4547 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5238

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El artículo 52 de la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979) por el que se hace público el Régimen General de Ayudas al Estudio, autoriza la publicación de convocatorias especiales. Por ello, y siguiendo las líneas fijadas en la Orden ministerial de 10 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo), se ha considerado conveniente publicar la convocatoria de la Beca con Salario Escolar para el curso académico 1979-1980.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, y de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Concepto de Beca con Salario Escolar.

La Beca con Salario Escolar es la ayuda que se concede para cursar estudios de educación universitaria a los estudiantes que necesitarían trabajar para contribuir a su mantenimiento o a) de su familia y, por tanto, no podrían estudiar.

Serán destinatarios del salario escolar:

1.º Los ascendientes.

2.º El propio becario, en caso de ser huérfano absoluto, casado o mayor de edad.

Artículo 2. Becas que se convocan.

Se convocan para el curso 1979-1980 Becas con Salario Escolar.

Para todos los alumnos que, habiendo disfrutado de Beca con Salario Escolar durante el curso 1978-1979, cumplan las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

Artículo 3. Dotación de la Beca con Salario Escolar.

La cuantía de la Beca con Salario Escolar para el curso 1979-1980 será la siguiente:

a) Para alumnos que han de seguir estudios y residir durante el curso en localidad distinta de la del domicilio familiar por no existir Centro docente de la especialidad que deseen cursar estudios en la localidad de su residencia habitual ni transporte que permita el rápido traslado a través de los medios de comunicación establecidos, la cuantía será de 170.000 pesetas, de las que 133.000 pesetas son en concepto de salario escolar y 37.000 pesetas en concepto de beca.

b) Para alumnos que cursen sus estudios en Centros ubicados en la misma localidad donde radique el domicilio familiar o en localidades cercanas y comunicadas con medios de locomoción que permitan el desplazamiento diario, la cuantía será de 150.000 pesetas, de las que 133.000 pesetas serán en concepto de salario escolar y 17.000 pesetas en concepto de beca.

Artículo 4. Condiciones que deben reunir los aspirantes:

1.ª Ser español.

2.ª Haber disfrutado de Beca con Salario Escolar durante el curso 1978-1979.

3.ª Cumplir los requisitos de orden económico, académico y de carácter general fijados en esta convocatoria.

4.ª Acreditar una correcta conducta académica.

5.ª Justificar la necesidad de la ayuda económica para sostener a su familia. Se acreditará, en su caso, y con independencia de la cuantía del módulo personal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el articulo quinto, lo siguiente:

a) En relación con la Contribución Territorial sobré la Riqueza Urbana, no poseer bienes sujetos a la misma, o bien que se hallaren exentos por razón de la cuantía. No se computará a estos efectos la vivienda familiar.

b) En relación con la Contribución Territorial sobre la Riqueza Rústica y Pecuaria, que las explotaciones agrarias se hallaren exentas por razón de la cuantía o que, estando sujetas, la suma de la cuota al Tesoro de la cuota fija de esta Contribución no exceda de 1.500 pesetas, o bien que sean obreros asalariados.

c) En relación con las actividades y beneficios comerciales o industriales, estar exentos de la cuota por beneficios por no exceder la cuota de licencia de 1.500 pesetas y el volumen de operaciones anuales de 300.000 pesetas.

d) En cualquiera de los casos, no tener a su cargo trabajadores asalariados.

Artículo 5. Normas económicas.

A) Nivel de ingresos familiares:

1. Se considera nivel de ingresos familiares la totalidad de los ingresos anuales procedentes de todos los miembros de la familia computable en régimen de dependencia, incluso las pensiones de la Seguridad Social.

2. Para los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social, se computarán como ingresos los salarios de cotización al régimen de accidentes de trabajo, excepto las horas extraordinarias, referidos al año 1978. Cuando el empresario tenga concertada la protección de sus trabajadores para las contingencias de accidentes de trabajo, abonando, las cuotas por otra modalidad distinta de la aplicación de un porcentaje sobre los salarios reales de cotización, extenderá una certificación de las retribuciones satisfechas al trabajdor durante el período anteriormente fijado, desglosando los conceptos y el importe de cada uno de éstos. La Entidad Gestora, con base a dicho certificado, evaluará la cifra computable. Se hará constar siempre si el período es de un año, o inferior al mismo en caso de fallecimiento o incapacidad de cualquier tipo o desempleo del productor y la causa del cómputo reducido.

3. Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan derecho a solicitar esa beca se computarán los ingresos producidos por el negocio o explotación de los que sean titulares durante el año 1978.

4. Del total de los ingresos a que se refieren los apartados anteriores se aplicarán las deducciones siguientes:

a) Por pertenecer a familia numerosa: Por cada hijo soltero computable que conviva en el domicilio familiar: 5.000 pesetas.

b) Por cada hijo subnormal: 40.000 pesetas.

c) Los ingresos familiares procedentes de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad, invalidez, incapacidad laboral transitoria o en aquellos casos en que el cabeza de familia se encuentre en persistente situación de desempleo forzoso, por reconversión profesional, reajuste ocupacional u otros casos cuyas causas no le sean imputables al mismo tendrán una deducción del 30 por 100.

e) Los ingresos totales de los huérfanos absolutos tendrán una deducción del 80 por 100.

d) Los ingresos totales de los hijos menores de veintitrés años computables que trabajen tendrán una deducción del 60 por 100.

B) Módulo personal:

Se hallará dividiendo el total de los ingresos familiares, una vez realizadas, en su caso, las deducciones que se señalan anteriormente, por el número de miembros computables de la familia.

Son miembros computables:

El padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en él domicilio familiar o bien los que hubieran cumplido veintitrés años en caso de incapacidad o paro laboral, los subnormales, cualquiera que sea su edad, y los ascendientes de los padres que justifiquen satisfactoriamente su residencia en el mismo domicilio.

C) Renta protegible:

Para ser beneficiario de Beca con Salario Escolar será necesario que el nivel de ingresos familiares no supere el módulo personal de 100.000 pesetas, cuando se trate de familia compuesta por una, dos o tres personas, el módulo se elevará a 125.000 pesetas.

Artículo 6. Normas académicas.

A las calificaciones se le aplicará la tabla de equivalencias que figura en este artículo.

Será suficiente haber aprobado el curso completo seguido durante 1977-1978 para tener derecho a la renovación de la Beca con Salario Escolar.

A su vez, para poder disfrutar de la beca será necesario, además, que el alumno esté matriculado en el curso completo seguido durante el año 1978-1979, que será precisamente un curso posterior al que estuvo matriculado en el curso 1977-1978, salvo la excepción establecida para los alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores.

Para hallar la nota media, en su caso, se sumarán las puntuaciones de las asignaturas que componen el curso y se dividirán por el número de las mismas.

Para el cómputo de valoración numérica de las calificaciones se aplicarán las siguientes equivalencias:

  Puntos
Matrícula de Honor. 10
Sobresaliente. 9
Notable. 7
Aprobado. 5
Suspenso o no presentado. 2

Por excepción, a los alumnos de Escuelas Técnicas Superiores se les exigirá la puntuación de 3,50 puntos cuando la exigencia de la puntuación sea la correspondiente a cursos seguidos en las Escuelas Técnicas Superiores, pero no podrán repetir curso a efectos de concesión.

Artículo 7. Casos especiales de rendimiento académico.

En la consideración de los expedientes académicos a los efectos previstos en este artículo, la Comisión Dictaminadora y la Comisión Nacional de Selección podrán tener en cuenta las circunstancias que concurran en algunas carreras para las que se aprecie una especial dificultad de obtener resultados equiparables a las de otras.

Artículo 8. Presentación de solicitudes:

A) Plazo. Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y durante un plazo de treinta días naturales, en los centros receptores, acompañadas de los documentos que justifiquen las alegaciones de los solicitantes.

B) Impresos. Los modelos oficiales de solicitud serán facilitados gratuitamente por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia. Delegaciones Provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral, Mutualidades Laborales, Instituto Nacional de Previsión e Instituto Social de la Marina. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas con todo cuidado en su totalidad. No se admitirán solicitudes que lleven tachaduras o enmiendas.

C) Organismos en los que deben presentarse las solicitudes:

1.º Las solicitudes no comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social se presentarán en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia a que pertenezca el Centro docente en el que deban seguir sus estudios.

2.º Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social deberán presentar su solicitud en uno de los siguientes Organismos, según corresponda a su encuadramiento.

a) En las Delegaciones Provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral o en la propia sede central de la Mutualidad Laboral, en su caso, cuando se trate de trabajadores incluidos en Entidades Mutualistas.

b) En las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión, cuando se refieran a trabajadores de los Regímenes Especiales Agrario y de Empleadas del Hogar.

c) En las Delegaciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, cuando se trate de trabajadores del mar.

D) Presentación y envío de solicitudes.

Las peticiones se presentarán en los referidos centros receptivos, bien directamente o utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Si la solicitud se presentara en Organismo distinto al que corresponde su tramitación, éste la remitirá en el plazo de cinco días al Organismo competente.

Artículo 9. Documentación:

1.º Deberán presentarse siempre los documentos justificativos de que el solicitante posee la obligación de atender al sostenimiento de la familia.

2.º Asimismo deberá acompañarse la documentación siguiente:

a) Los que acreditar, en su caso, haber compatibilizado sus estudios con una actividad laboral remunerada.

b) Cualquier otro documento que el solicitante considere oportuno en apoyo de su petición que justifique su especial situación económica.

Artículo 10. Trámite de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, al término del plazo de presentación de solicitudes, separarán la hoja cuatro de la solicitud, que conservarán, y una vez verificados los datos consignados por el solicitante y codificados los recuadros correspondientes, enviarán el resto del expediente al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en el plazo d quince días.

Artículo 11. Trámite de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes las Entidades Gestoras remitirán, en el plazo de quince días naturales, todos los expedientes a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, que, a su vez, conservará la hoja número cuatro de la solicitud, y una vez verificados los datos consignados por el solicitante y codificados los recuadros correspondientes, remitirá el resto del expediente, en el plazo de quince días, al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Artículo 12. Comisión Dictaminadora.

Habrá una Comisión Dictaminadora encargada de preseleccionar, con arreglo a las bases de esta convocatoria, a los candidatos que han de disfrutar de beca con salario escolar durante el curso 1979-1980.

Esta Comisión Dictaminadora, que estará presidida por el Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, tendrá ocho Vocales: cuatro funcionarios de Entidades Gestoras de la Seguridad Social y cuatro funcionarios del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y del Ministerio de Educación y Ciencia, que serán designados por el Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Artículo 13. Comisión Nacional.

La Comisión Nacional será la encargada de aprobar las propuestas de selección de los candidatos que habrán de disfrutar de la beca con arreglo a las bases de esta convocatoria.

Estará presidida por el Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante; actuará como Presidente adjunto el Director general de Personal y Financiación de la Seguridad Social del Ministerio de Sanidad y formarán parte en calidad de Vocales:

‒ El Delegado general del Servicio de Mutualismo Laboral.

‒ El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

‒ Un representante de la Dirección General de Universidades.

‒ Un representante del Instituto Nacional de Previsión.

‒ Un representante de la Mutualidad Agraria.

‒ Un representante del Instituto Social de la Marina.

‒ El Jefe del Servicio de Régimen de Becas del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, que actuará como Secretario.

Artículo 14. Credenciales.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante remitirá las credenciales de los solicitantes a quienes se ha concedido la beca por la Comisión Nacional.

En el caso de denegación de ayuda se comunicará la causa de la denegación, así como la posibilidad de formular la oportuna reclamación en los impresos correspondientes,

Artículo 15. Libro-Registro.

La Delegación Provincial de Educación y Ciencia llevará un Libro-Registro de becarios, donde constará el nombre y apellidos del alumno, domicilio, cuantía de la beca, fecha de entrega, así como la firma del alumno, padre, madre o tutor que recibe el importe.

Este Libro-Registro estará a cargo del Secretario de la Delegación y de sus asientos dará fe el propio Secretario.

Artículo 16. Pago de la Beca con Salario Escolar.

El pago de la beca se realizará en la forma que oportunamente se fije en las normas complementarias a la convocatoria de Beca con Salario Escolar.

Artículo 17. Pérdida de la Beca con Salario Escolar.

Se perderá en cualquier momento la beca, previa apertura de expediente, en los siguientes supuestos.

1.º Falsedad u omisión en las declaraciones contenidas en la solicitud.

2.º Prestación por el becario de trabajos retribuidos por cuenta ajena durante el transcurso de los nueve meses de duración del curso.

3.º Por no observar durante el curso una adecuada conducta académica.

4.º Por abandono de los estudios.

La pérdida de la beca llevará consigo la inhabilitación para ser becario en lo sucesivo, en los tres primeros supuestos anteriores.

La revocación será notificada al interesado, al Centro de Proceso de Datos y a las Entidades que hayan intervenido en la concesión de la beca. Dicha revocación será objeto de publicidad en el lugar de residencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigírsele.

Artículo 18. Incompatibilidades.

El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra ayuda al estudio otorgada por el Estado, o financiada con otra clase de fondos públicos o privados.

Será, asimismo, incompatible el disfrute de la beca por dos hermanos o bien por ambos cónyuges.

Artículo 19. Derechos y deberes de los becarios.

Los alumnos becarios tendrán los siguientes derechos:

1.º Exención del pago de los derechos de matrícula.

2.º Percibir la dotación correspondiente.

Por su parte, la condición de becario les impone los siguientes deberes:

1.º Seguir sus estudies desde, el comienzo del curso académico en el Centro para el que obtuvo la beca. El retraso en la incorporación podrá dar lugar a la revocación de la misma y en todo caso a no percibir la parte correspondiente.

2.º Corresponder con una correcta conducta académica durante el año escolar.

Artículo 20. Cambio de residencia, de Centro o de estudios.

Los beneficiarios de Beca con Salario Escolar que se vean obligados a efectuar los cambios de residencia, de Centro o de estudios deberán solicitarlo, tan pronto como se produzca el cambio, al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

A la solicitud se acompañará la documentación que acredite !a necesidad do traslado o cambio. Una vez concedido el traslado o cambio se dará cuenta del mismo, cuando proceda, a la Entidad Gestora de la Seguridad Social a través de la cual solicitó la ayuda económica y, en todo caso, a la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 21. Reclamaciones.

Los solicitantes a quienes se les notifique la resolución denegatoria de Beca con Salario Escolar y se consideren lesionados en sus posibles derechos, podrán presentar reclamación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 22. Muestreo.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante ordenará la realización de muestreo a fin de comprobar la veracidad de las declaraciones presentadas.

Artículo 23. Fichero Nacional de Becarios.

Los datos de los beneficiarios de beca serán incorporados al Fichero Nacional de Becarios del Departamento.

Artículo 24. Disposiciones complementarias del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Se solicitará del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social dicte las disposiciones pertinentes sobre la participación de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social en la tramitación y financiación de las Becas con Salario Escolar objeto de esta convocatoria.

Disposiciones finales.

El Régimen General de Ayudas al Estudio de 22 de diciembre de 1978 será considerado como supletorio de lo dispuesto en esta Orden ministerial.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante queda facultado para interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente Orden ministerial.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante dictará las normas complementarias para la ejecución de esta Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de febrero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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