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Documento BOE-A-1979-5239

Orden de 14 de febrero de 1979 por la que se dan instrucciones para que por las Delegaciones del Departamento se preparen los programas de creación y transformación de Centros docentes de Bachillerato y Formación Profesional para el próximo curso 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4547 a 4547 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5239

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Para una racional organización del próximo curso en el nivel de enseñanzas medias serán precisas variadas operaciones de creación y transformación de Centros docentes, de tal modo que resulte adecuada para la tarea de escolarización la red de Centros de Bachillerato y Formación Profesional con que cuente el Estado en el próximo curso 1979-1980. Siendo necesario conocer, con la suficiente antelación, cuál va a ser dicha red de Centros, y, en otro contexto, fijar la fecha a partir de la cual toda operación de esta naturaleza tendría que ser pospuesta para cursos posteriores.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Antes del día 1 de mayo del año en curso las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Enseñanzas Medias los programas de modificaciones a realizar en la red de Centros docentes de Bachillerato y Formación Profesional dependientes del Departamento que existan en la provincia, para hacer frente, de la forma más adecuada posible, a las necesidades de escolarización en Centros estatales que van a suscitarse en el próximo curso 1979-80.

Dichos programas, confeccionados separadamente, deberán ir acompañados de los informes de la Inspección Técnica de Bachillerato y de la Coordinación Provincial de Formación Profesional, respectivamente.

Segundo.

En relación con el Bachillerato, el programa de modificaciones podrá confeccionarse atendiendo a los siguientes extremos:

1. Unidades docentes que funcionan actualmente como extensión de algún Instituto Nacional de Bachillerato y que pudieran dar lugar a creación de Institutos independientes por razón de la matrícula que fueran a tener en el próximo curso.

2. Unidades docentes del mismo tipo, que deberían suprimirse por no disponer de matrícula que pueda justificar su mantenimiento.

3. Institutos Nacionales de Bachillerato que deberían crearse en la provincia, especificando el número de alumnos con que podrían empezar a funcionar y número de alumnos que podrían escolarizarse con los tres cursos de Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria.

4. En el caso de Centros de nueva creación deberá indicarse si se cuenta o no con locales para su funcionamiento, si los locales disponibles han de tener carácter provisional, número de puestos escolares con que cuentan, así como número de puestos escolares con, que debería contar el edificio a construir, en su caso, como local definitivo.

5. Dotaciones de mobiliario y material necesarios para la puesta en funcionamiento de los nuevos puestos escolares y para completar o mejorar los existentes.

6. Cualesquiera otros datos que se juzguen de interés para la más acertada adopción de decisiones.

Tercero.

En relación con la Formación Profesional, el Programa podrá ser confeccionado atendiendo a los siguientes extremos:

1. Secciones Estatales de Formación Profesional que deberían ser transformadas en Centros Nacionales por razón de la matrícula que fueran a tener en el próximo curso.

2. Secciones que deberían ser suprimidas por no tener suficiente número de alumnos o por no poder impartir la totalidad de las enseñanzas del Plan de Estudios de Formación Profesional.

3. Secciones que deberían ser creadas para hacer frente a las necesidades de escolarización existentes.

4. Centros Nacionales de Formación Profesional que deberían ser creados o, en su caso, transformados en Institutos Politécnicos Nacionales.

5. Las enseñanzas (ramas Profesiones y Especialidades) que deberían impartirse, tanto en las unidades de nueve, creación como en las ya existentes.

6. En todo caso, deberá tenerse en cuenta los alumnos que se estiman para el próximo curso, clasificándolos por Centros, por enseñanzas y por cursos, y contando también con las nuevas unidades.

7. Los demás elementos que se mencionan en los apartados 4, 5 y 6 del punto segundo.

Cuarto.

1. Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se tramitarán los expedientes de creación, transformación o supresión que procedan, de modo que quede determinada la red de Centros estatales que funcionará en el curso 1979-80, tanto para el Bachillerato como para Formación Profesional.

2. A partir de 30 de junio del año en curso, no se tramitará ningún expediente de creación o transformación de Centros ni de ampliación de enseñanzas, que pueda tener efectos en el curso 1979-80.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para dictar las instrucciones precisas para el mejor cumplimiento de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de febrero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Ciencia y Director general de Enseñanzas Medias.

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