Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 20 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Aplicación de Pinturas, Sociedad Anónima» y seguido ante la Audiencia Nacional;
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número cuarenta mil ciento veintiocho, interpuesto por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona en nombre de "Aplicación de Pinturas, S. A.", contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de veintiséis de noviembre y once de agosto de mil novecientos setenta y seis, debemos confirmar como confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jerónimo Arozamena.–Ramón Guerra.–José María Ruiz-Jarabo–Federico Sáinz de Robles.–Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 15 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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